La nueva legislación obliga a clasificar con etiqueta energética la oficina

La normativa de Certificación Energética en vigor desde el pasado mes de junio obliga a los edificios de nueva construcción, edificios o partes de edificio existentes en venta o alquiler, así como edificios o partes de edificios existentes de una entidad pública de más de 250 m2, a contar con una certificación de eficiencia energética.

Se trata del proceso por el que se otorga a un inmueble una calificación de eficiencia energética en forma de certificado y de

etiqueta de eficiencia energética; siendo el certificado el documento fruto de la certificación que permite la expedición de la etiqueta de eficiencia energética del edificio, y ésta última, el distintivo que señala el nivel de calificación de eficiencia energética mediante una escala de siete letras donde A corresponde al nivel óptimo de eficiencia y G al menor.

 

El cálculo de la eficiencia energética de un edificio consiste en medir la energía consumida todos los años en condiciones normales de uso y ocupación teniendo en cuenta todos los servicios utilizados de manera habitual: calefacción, refrigeración, ventilación, producción de agua caliente sanitaria e iluminación. Para estimar el grado de eficiencia se tienen en cuenta criterios estándares como el ahorro energético, los precios subyacentes de la energía y una previsión de costes preliminares.

El objetivo de la certificación de eficiencia energética, cuya validez es de diez años, es proporcionar información útil al usuario final sobre el comportamiento energético del edificio que quiere comprar o alquilar. A su vez también sirve para ofrecer alternativas al usuario de edificios existentes para mejorar la eficiencia energética a través de las recomendaciones que se incluyen en los certificados. La etiqueta energética debe estar presente en cualquier oferta, promoción y publicidad del edificio y es necesario transferir el certificado al nuevo propietario o inquilino.

Para obtener la calificación energética es necesario iniciar un procedimiento a través del Registro General del Ministerio de Industria, Energía y Turismo. Cada comunidad autónoma tiene un organismo competente en materia de certificación energética que gestiona las solicitudes de inscripción, hace la revisión administrativa y técnica de cada expediente para verificar para verificar la correcta aplicación de la metodología. En el caso de Cataluña, se encarga el ICAEN.

Existen excepciones de edificios que no deben contar con la certificación energética como los pisos arrendados durante menos de cuatro meses, edificios aislados con menos de 50 metros cuadrados útiles, edificios y monumentos protegidos, lugares de culto o religiosos, construcciones provisionales (para menos de dos años) y la parte no residencial de edificios industriales y agrícolas.

Colonial trabaja para ofrecer oficinas sostenibles y por ello más del 90% del patrimonio inmobiliario de oficinas en alquiler está dotado con la calificación A, B o C de eficiencia energética. Encontrarás toda la información de la etiqueta energética y las características de los edificios Colonial en el directorio.

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